Micelio

Artículo 4

El Porcientaje (Sic) Correspondiente A La Anualidad Vencida El 12 De Marzo Último Se Pagará Por Las Compañías De Seguros Diez Días Después De Que Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Les Formulen La Correspondiente Liquidación; Y El Porcientaje (Sic) Para Las Futuras Anualidades Será Pagado En Los Primeros Diez Días De Marzo, Una Vez Cumplidas Las Formalidades De Liquidación Y Según Lo Prescrito En La Ley 78 Que Por El Presente Decreto Se Reglamenta

Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El porcientaje (sic) correspondiente a la anualidad vencida el 12 de marzo último se pagará por las Compañías de Seguros diez días después de que los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional les formulen la correspondiente liquidación; y el porcientaje (sic) para las futuras anualidades será pagado en los primeros diez días de marzo, una vez cumplidas las formalidades de liquidación y según lo prescrito en la Ley 78 que por el presente Decreto se reglamenta. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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