º. El porcientaje (sic) correspondiente a la anualidad vencida el 12 de marzo último se pagará por las Compañías de Seguros diez días después de que los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional les formulen la correspondiente liquidación; y el porcientaje (sic) para las futuras anualidades será pagado en los primeros diez días de marzo, una vez cumplidas las formalidades de liquidación y según lo prescrito en la Ley 78 que por el presente Decreto se reglamenta. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
El Porcientaje (Sic) Correspondiente A La Anualidad Vencida El 12 De Marzo Último Se Pagará Por Las Compañías De Seguros Diez Días Después De Que Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Les Formulen La Correspondiente Liquidación; Y El Porcientaje (Sic) Para Las Futuras Anualidades Será Pagado En Los Primeros Diez Días De Marzo, Una Vez Cumplidas Las Formalidades De Liquidación Y Según Lo Prescrito En La Ley 78 Que Por El Presente Decreto Se Reglamenta
Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.