Distribución de los recursos. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación señaladas en el artículo 2.2.9.2.3. del presente Capítulo serán distribuidos entre las subcuentas específicas creadas por la ley o por el Gobierno nacional para los modos o modalidades de transporte.
Los recursos de las diferentes fuentes de financiación que no estén asignados a una subcuenta específica serán recibidos directamente en una cuenta del patrimonio autónomo denominada “Cuenta Transversal” y, posteriormente, serán distribuidos entre las subcuentas específicas del FOPAT, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que disponga el Ministerio de Transporte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A