Micelio

Artículo 31

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios médicos legales a nivel nacional, departamental y municipal se prestarán con arreglo a las normas que en sus aspectos científicos y técnicos determine el ministerio de justicia. En consecuencia, el ministerio coordinará y, en lo posible, integrará sus servicios médicos legales con los de la misma naturaleza que presten otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1974