º Desde el 1.º de junio próximo el sueldo mensual de cada uno de los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca y del Visitador Fiscal del Departamento de Santander y Santander del Norte será de ciento sesenta pesos ($ 160), y del Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá, la Intendencia del Meta y la Comisaría de Arauca, de ciento ochenta pesos ($ 180). Comuníquese y publíquese.
Decreto 953 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Desde El 1
Decreto 953 de 1915 · Por el cual se modifica el número 93 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.