Micelio

Artículo 2

Desde El 1

Decreto 953 de 1915 · Por el cual se modifica el número 93 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde el 1.º de junio próximo el sueldo mensual de cada uno de los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca y del Visitador Fiscal del Departamento de Santander y Santander del Norte será de ciento sesenta pesos ($ 160), y del Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá, la Intendencia del Meta y la Comisaría de Arauca, de ciento ochenta pesos ($ 180). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 953 de 1915