Modificar Parcialmente El Artículo 9° Del Acuerdo Número 096 De 1980, Por El Cual Se Harán Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del -Huila Para El Centro De Atención De La Localidad De Florencia, En Sus Siguientes: El Parágrafo L11 Quedará Así: Parágrafo 1'° Uno De Los Médicos Generales O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias Fie Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
Decreto 2703 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 134 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Huila, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificar parcialmente el artículo 9° del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se harán unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del -Huila para el Centro de Atención de la localidad de Florencia, en sus siguientes: El
Parágrafo
l11 quedará así:
Parágrafo 1
'° Uno de los Médicos Generales o el odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias fie su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo 91° del Acuerdo número 0S6 de 1380 con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo 4
Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de la consulta médica general, la atención-de los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.