Funciones de la Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres. La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes funciones
Diseñar y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o quien haga sus veces.
Determinar en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres las acciones básicas para la atención de desastres incluidas las fases de fomento promoción y rehabilitación.
Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.
Desarrollar y fortalecer en coordinación con la Subdirección de Promoción una cultura de prevención de los desastres a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Empresas Solidarias de salud Direcciones Locales y Seccionales de salud con el fin de garantizar las previsiones del sector frente a una caso de desastres o emergencia.
Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y la ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.
Coordinar con la Dirección General de Promoción y Prevención actividades de promoción específicas en el área de su competencia.
Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas planes y proyectos que en coordinación con las entidades territoriales se prevean en respuesta a emergencias o desastres de acuerdo con los estudios de riesgos garantizando existencias mínimas de medicamentos críticos transportes personal y demás condiciones logísticas requeridas del sector.
Mantener información actualizada sobre hechos que pudieran convertirse en desastre y emergencia y garantizar la activación de los planes y alarmas de forma apropiada suficiente y oportuna de las entidades del sector competentes. 9. conocer e informar en coordinación con la Subdirección de Prevención y la Subdirección de Ambiente y Salud a los entes territoriales y a las entidades prestadoras de salud sobre la posibilidad de desastres y emergencias que se hayan identificado en sus áreas de acción. 10. Velar por el óptimo manejo de la información en la materia garantizando información adecuada veraz y oportuna para el señor Ministro o quien delegue; desarrollando estrategias y planes para el sector que faciliten una adecuada comunicación con la comunidad y los medios. 11. Asesorar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros, saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico necesarias en las situaciones de emergencia y desastres, de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989. 12. Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencias y desastres, en coordinación con las Subdirecciones de promoción y prevención. 13. Coordinar la red nacional de radiocomunicaciones. 14. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de urgencias. 15. Recomendar normas procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias. 16. Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo descentralizado de redes de comunicaciones y transporte, para atención de urgencias. 17. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de urgencias y en las demás áreas de su competencia.