Micelio

Artículo 50

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres. La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o quien haga sus veces.

2.

Determinar en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres las acciones básicas para la atención de desastres incluidas las fases de fomento promoción y rehabilitación.

3.

Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.

4.

Desarrollar y fortalecer en coordinación con la Subdirección de Promoción una cultura de prevención de los desastres a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Empresas Solidarias de salud Direcciones Locales y Seccionales de salud con el fin de garantizar las previsiones del sector frente a una caso de desastres o emergencia.

5.

Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y la ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.

6.

Coordinar con la Dirección General de Promoción y Prevención actividades de promoción específicas en el área de su competencia.

7.

Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas planes y proyectos que en coordinación con las entidades territoriales se prevean en respuesta a emergencias o desastres de acuerdo con los estudios de riesgos garantizando existencias mínimas de medicamentos críticos transportes personal y demás condiciones logísticas requeridas del sector.

8.

Mantener información actualizada sobre hechos que pudieran convertirse en desastre y emergencia y garantizar la activación de los planes y alarmas de forma apropiada suficiente y oportuna de las entidades del sector competentes. 9. conocer e informar en coordinación con la Subdirección de Prevención y la Subdirección de Ambiente y Salud a los entes territoriales y a las entidades prestadoras de salud sobre la posibilidad de desastres y emergencias que se hayan identificado en sus áreas de acción. 10. Velar por el óptimo manejo de la información en la materia garantizando información adecuada veraz y oportuna para el señor Ministro o quien delegue; desarrollando estrategias y planes para el sector que faciliten una adecuada comunicación con la comunidad y los medios. 11. Asesorar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros, saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico necesarias en las situaciones de emergencia y desastres, de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989. 12. Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencias y desastres, en coordinación con las Subdirecciones de promoción y prevención. 13. Coordinar la red nacional de radiocomunicaciones. 14. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de urgencias. 15. Recomendar normas procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes de tránsito y otras urgencias. 16. Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo descentralizado de redes de comunicaciones y transporte, para atención de urgencias. 17. Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de urgencias y en las demás áreas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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