Micelio

Artículo 2

Ley 179 de 1948 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre saneamiento del suelo y de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quince días después de promulgada la presente Ley, las autoridades de policía y de higiene, harán una revisión minuciosa de las viviendas colombianas, y precisarán las que carezcan de letrina y no sean habitadas por sus propios dueños. Inmediatamente la autoridad respectiva dictará una resolución motivada por medio de la cual se ordene perentoriamente a los propietarios o al propietario de vivienda o viviendas que estén en ese caso, a construir la letrina higiénica, obligación que será cumplida en el término improrrogable de ocho días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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