En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de esta Ley, ningún responsable del Erario encargado de pagos, ya sea por función propia, ya por delegación, podrá hacer ningún pago en numerario mientras haya en su oficina un saldo pendiente exigible de otro gasto que le preceda en la prelación establecida conforme a esta Ley; y, de por consiguiente, los pagadores por delegación recibirán, cada vez que sea menester, las instrucciones del caso, para que se cumpla estrictamente esta Ley.
Ley 3 de 1916 →Vigente
Artículo 5
Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.