Micelio

Artículo 5

Decreto 34 de 1995 · por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Junta Directiva . Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL E.S.P. son de tres clases

1.

CLASE A : Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

2.

CLASE B : Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3.

CLASE C : Que requieren para su validez la mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva. Pertenecen a la Clase A: Adoptar los estatutos internos, así como las reformas que se introduzcan. Pertenecen a la Clase B: 1º. Formular la política general del Instituto. 2º. Proponer los planes y programas de desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las zonas geográficas de su competencia, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes subsectoriales y a la política macroeconómica del Gobierno Nacional. 3º. Autorizar la participación del Instituto en otras empresas de servicios públicos, en las que tengan como objeto principal la prestación de cualquiera de los servicios públicos bajo su competencia o que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto. Así mismo podrá asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas. 4º. Establecer la organización administrativa del Instituto, para lo cual creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, así como fijar las pautas que orienten las políticas salariales aplicables a los trabajadores oficiales, de conformidad con la ley. 5º. Adoptar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados que por ley correspondan a la Junta Directiva. 6º. Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes. 7º. Celebrar los contratos de fiducia con el objeto de administrar o manejar los recursos que le sean entregados para sufragar los subsidios destinados a los usuarios de la electricidad de menores ingresos. 8º. Constituir en su seno comités en los cuales podrá delegar el estudio de materias de su competencia. Pertenecen a la Clase C: 1º. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política y el plan de gestión y de resultados adoptados. 2º. Adoptar el reglamento interno que rija la contratación del Instituto, con sujeción a las normas legales aplicables a la materia. 3º. Establecer los procedimientos de control interno, y evaluar periódicamente su cumplimiento. 4º. Adoptar los mecanismos que garanticen la protección de los derechos de los usuarios del servicio público bajo su competencia, y establecer los sistemas que permitan una información adecuada y oportuna sobre los aspectos esenciales de la prestación del servicio, a los mismos usuarios. 5º. Nombrar las personas que hayan de desempeñar los cargos de subdirectores y secretario general del Instituto, y disponer su remoción. Tales servidores tendrán la calidad de empleados públicos. 6º. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período respectivo; estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio, y enviar copia de ellos a la Superintendencia de Servicios Públicos y demás autoridades competentes; examinar las cuentas; evaluar los informes sobre el cumplimiento del plan de gestión y resultados de la empresa. 7º. Conceptuar, en forma previa a su otorgamiento por la autoridad competente, sobre las solicitudes de permisos y licencias del Director General, cuando su duración exceda de tres (3) días. El Director General será reemplazado, durante sus faltas transitorias, por la persona que encargue el Ministro de Minas y Energía. 8º. Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Instituto. 9º. Evaluar el desempeño del Instituto, de conformidad con el plan de gestión y resultados aprobado por la autoridad competente. 10. Las demás que le sean propias, y que no pertenezcan a las clases A y B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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