El poder disciplinario se ejercerá por el Tribunal Disciplinario, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la nación, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Tribunal de Aduanas, los Tribunales Administrativos, los Fiscales, los Jueces, los Procuradores de Distrito y los Jefes de Sección de la Procuraduría.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 107
El Poder Disciplinario Se Ejercerá Por El Tribunal Disciplinario, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, El Tribunal De Aduanas, Los Tribunales Administrativos, Los Fiscales, Los Jueces, Los Procuradores De Distrito Y Los Jefes De Sección De La Procuraduría
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.