Micelio

Artículo 30

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para aplicación de las pruebas . Para garantizar la transparencia de los concursos, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos

1.

Identificación conecta de los concursantes para evitar la suplantación. En todo concurso y al momento de la iniciación de cada una de las pruebas, cada concursante deberá identificarse plenamente, y para tal efecto exhibirá su cédula de ciudadanía y se verificarán, o tomarán si es posible, sus huellas dactilares.

2.

Manejo y control de la impresión de las pruebas escritas, por parte de la Comisión de Carrera Administrativa para evitar la pérdida y posible divulgación del material de examen.

3.

Control estricto en la ejecución de las pruebas, con el fin de garantizar que cada aspirante la responda individualmente. Cuando se sorprenda al concursante cometiendo fraude durante el desarrollo de la prueba, ésta será anulada inmediatamente y retirado del concurso, de lo cual se dejará constancia escrita, que se enviará a la Sección de Selección y Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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