º. De la Evaluación de la Red de Comités de Salud Ocupacional. Las actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional serán evaluadas, vigiladas y controladas por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de los informes periódicos y anuales que emita el Comité Nacional de Salud Ocupacional, y los demás que señalen las normas vigentes. CAPITULO Il Comité Nacional de Salud Ocupacional
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 5
De La Evaluación De La Red De Comités De Salud Ocupacional
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.