Deberán retener a título de impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
El monto de la retención se determina de la siguiente manera:
En el caso de dividendos a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, la retención es la prevista en el artículo 48 de la presente Ley.
Cuando se trate de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, obtenidas por socios que tengan el carácter de inversionistas extranjeros, la tarifa será del cuarenta por ciento (40%).
En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa será del cuarenta por ciento (40%) del valor nominal del pago o abono.
En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del cuarenta por ciento (40%). e) En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del cuarenta por ciento (40%) f) En los demás casos, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago Q abono en cuenta.