Fuentes de Financiación del Programa de Reincorporación Integral. Sin perjuicio de las reglas y procedimientos propios para cada una de las fuentes relacionadas en el presente artículo, en especial lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, o la que la modifique o derogue, en el marco de las políticas sectoriales el Programa se podrá desarrollar, con los recursos asignados a las entidades responsables de la implementación, y se destinarán a financiar las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación
El Presupuesto General de la Nación (PGN), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.
Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);
Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía;
Los recursos de naturaleza privada;
Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin;
Los recursos propios de las entidades del orden nacional. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización y las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación. En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.
Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector.”