Ejercicio de la pesca y la acuicultura. Ninguna persona podrá realizar el ejercicio de la acuicultura o investigaciones, extracciones y comercializaciones de los recursos del mar limítrofe con el departamento, sin el permiso previo otorgado por la Junta de que trata el artículo anterior.
Las personas que incumplan la disposición contemplada en este artículo deberán pagar multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales y restituir lo obtenido.
Exceptuando del cumplimiento del requisito contemplado en esta disposición, los pescadores artesanales y de mera subsistencia residentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.