Micelio

Artículo 14

Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 3135 De 1968 Se Hallaren Retirados Del Servicio Y Tuvieren 20 Años De Labor Continua O Discontinua En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico O En Ambas Actividades, Tendrán Derecho A Cumplir Los 50 Años De Edad, A Una Pensión De Jubilación Que Se Reconocerá Y Pagara De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Primer Inciso Del Artículo 6º

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, que al entrar en vigencia el Decreto 3135 de 1968 se hallaren retirados del servicio y tuvieren 20 años de labor continua o discontinua en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Publico o en ambas actividades, tendrán derecho a cumplir los 50 años de edad, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagara de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 6º. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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