Micelio

Artículo 37

Todo Producto Que No Lleve En La Etiqueta El Número De La Licencia Correspondiente, Será Decomisado Y El Responsable Sancionado Con Una Multa De Veinticinco A Cincuenta Pesos ($25 A $50)

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. Todo producto que no lleve en la etiqueta el número de la licencia correspondiente, será decomisado y el responsable sancionado con una multa de veinticinco a cincuenta pesos ($25 a $50). Si se comprobare que el producto estaba licenciado con anterioridad al decomiso, se levantará éste, previa consignación de la multa impuesta y el cumplimiento de los respectivos requisitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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