Artículo tercero. Autorízase a los Ministros del Despacho Ejecutivo para celebrar, en sus respectivos ramos y bajo su responsabilidad, los contratos en que sea parte la Nación y cuya cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), con observancia de la plenitud de las demás formalidades legales sobre la materia.
Decreto 1891 de 1953 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2927 De 1954
Decreto 1891 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.