Art. 1.° Ausiliase al Estado de Boyacá con cien mil pesos ($ 100,000) para el establecimiento de una ferrería que tenga las condiciones detalladas en el artículo 1.º de la lei 59 de 1874, con las fábricas de que el mismo artículo trata.
Igualmente se ausilia con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) el establecimiento de ferrería que hai en el Estado de Cundinamarca, en el distrito de Subachoque, de que son empresarios los señores Carlos Manrique, Agnero i Compañía.