Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1879 · Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Ausiliase al Estado de Boyacá con cien mil pesos ($ 100,000) para el establecimiento de una ferrería que tenga las condiciones detalladas en el artículo 1.º de la lei 59 de 1874, con las fábricas de que el mismo artículo trata.

Igualmente se ausilia con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) el establecimiento de ferrería que hai en el Estado de Cundinamarca, en el distrito de Subachoque, de que son empresarios los señores Carlos Manrique, Agnero i Compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1879