Micelio

Artículo 6

Distintivos De Especialistas

Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Distintivos de especialistas. El personal de Sanidad llevará

a)

En actos del servicio un brazal blanco de diez centímetros de ancho, con una cruz roja de cinco centímetros, y en actos ajenos al servicio, la tropa, una cruz roja en círculo blanco de cinco centímetros de diámetro; estos distintivos irán en el brazo derecho.

b)

Los señaleros a que se refiere el Reglamento Serv. Sem. Número 4, artículo 10, llevarán dos banderolas cruzadas, amarillas, de tres centímetros de largo, incluso el asta, bordadas con hiloseda sobre paño del color de la guerrera o blusa, y colocadas en la mitad exterior del brazo izquierdo.

c)

Los herradores llevarán sobre la mitad exterior del brazo izquierdo, una herradura roja cruzada por un martillo y unas tenazas, de cuatro centímetros de alto, bordados sobre paño del color de la guerrera o blusa.

d)

Jinetes escogidos-Llevarán sobre el brazo derecho una cabeza de caballo, de cuatro centímetros de alto, bordada con seda amarilla sobre paño del color de la guerrera o blusa.

e)

Los Suboficiales titulados Pilotos Aviadores militares, usarán una estrella bordada con seda blanca, en medio de dos alas bordadas con seda amarilla, sobre paño del color de la blusa o guerrera, de dos centímetros de alto por siete de ancho; distintivo que irá colocado a la altura del tercer botón a la derecha, sobre el pecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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