Criterios de la resolución. El acto que resuelva la solicitud de personería jurídica y de autorización de funcionamiento se expedirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Que de los datos aportados y de la información recopilada, se desprenda que la sociedad reúne las condiciones necesarias para asegurar la correcta administración de los derechos cuya gestión le va a ser encomendada.
Que sea comprobada la probidad e idoneidad de los miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario, tesorero, revisor fiscal, y de aquellas personas que participen en la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos.
Que los estatutos de la Sociedad se encuentran acordes con la ley. De ser así, la resolución que conceda la personería jurídica y la autorización de funcionamiento impartirá su aprobación.
Que sea representativo el volumen del repertorio que se aspira a administrar.
Que cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de sus fines.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 25)