Micelio

Artículo 28

, Inciso Segundo, Del Acuerdo De Cartagena, Sobre Armoniza­ción De Las Legislaciones De Fomento Industrial

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo H). Los Países Miembros se comprometen a no establecer incentivos a la inversión extranjera diferentes a los contemplados en sus legislaciones de fomento industrial a la fecha de entrada en vigor del presente régimen, mien­tras no se cumpla el compromiso previsto en el Artículo 28, inciso segundo, del Acuerdo de Cartagena, sobre armoniza­ción de las legislaciones de fomento industrial. Asimismo, antes del 30 de noviembre de 1972 la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará las medidas necesarias para armonizar el régimen de incentivos aplicable a los demás sectores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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