Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos Educativos Sujetos A Régimen Controlado Por Sometimiento Voluntario O Por Disposición Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Aplicar El Porcentaje Adicional Contemplado En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Siempre Que Obtengan De La Secretaría De Educación Competente Por Razón De Su Domicilio, La Aprobación Del Proyecto De Mejoramiento De La Calidad Del Servicio Que Elaboren Para Tal Efecto

Decreto 2375 de 1998 · por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los establecimientos educativos sujetos a régimen controlado por sometimiento voluntario o por disposición del Ministerio de Educación Nacional, podrán aplicar el porcentaje adicional contemplado en el artículo 2° del presente decreto, siempre que obtengan de la Secretaría de Educación competente por razón de su domicilio, la aprobación del proyecto de mejoramiento de la calidad del servicio que elaboren para tal efecto. Con la aprobación del proyecto la Secretaría fijará el monto de dicho porcentaje, el cual se hará efectivo a partir de dicha aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1998