Micelio

Artículo 6

Desde El 1° De Mayo Próximo, La Comisión De Estudios Y Proyectos De La Carretera Cali - Buenaventura, Creada Por Decreto Número 53, De 20 De Enero Último, Estará Compuesta Únicamente Por El Ingeniero Jefe Y Por Un Ingeniero Ayudante, Con Sueldos De Cuatrocientos Y Doscientos Cincuenta Pesos, En Su Orden

Decreto 711 de 1940 · Por el cual se organizan los trabajos de construcción de la carretera Palermo-Palmira y se dictan otras disposiciones correspondientes al ramo de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de mayo próximo, la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Cali - Buenaventura, creada por Decreto número 53, de 20 de enero último, estará compuesta únicamente por el Ingeniero Jefe y por un Ingeniero Ayudante, con sueldos de cuatrocientos y doscientos cincuenta pesos, en su orden. Estos puestos continuarán ocupados por los señores Gabriel Agudelo y Roberto Caicedo, el primero en las condiciones que indica el artículo 4° del citado número 53 de 1940.

Parágrafo

Desde el 1° de mayo entrante quedarán suprimidos los demás puestos de Ingenieros que forman parte de la precitada Comisión de la carretera Cali - Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 1940