En caso de movilización, el gobierno, a partir del decreto de turbación del orden público, puede proveer los cargos militares en forma que las necesidades lo determinen y como más convenga a los intereses del estado. Restablecida la normalidad, vuelve a su estricta aplicación de la presente ley.
La facultad otorgada en el presente Artículo se entiende en el sentido de que el gobierno puede proveer libremente los cargos militares con personal de servicio activo, en retiro temporal o de reserva, siempre que figuren en los escalafones respectivos, y de acuerdo con los grados que posean.