Micelio

Artículo 9

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Cada curso tendrá un Director, que será nombrado por el Ministerio de Salud Pública. de los cuanditos, químicos farmacéuticos o farmacéuticos con título universitario, que presente el Departamento de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional y las Facultades de Farmacia de Cartagena, Barranquilla y Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1969