Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.
Decreto 696 de 1998 →Vigente
Artículo 15
Vigencia
Decreto 696 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.