Micelio

Artículo 2

Decreto 428 de 1878 · Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la cantidad de nueve millones seiscientos veinte i dos mil setecientos nueve pesos ochenta i un centavos ($ 9.622,709-81 cs.) segun la siguiente distribucion : Departamentos. De lo Interior $ 258,043-60 De Justicia 28,812 De Relaciones Esteriores. 216,547-35 De Instruccion pública 316,311-38 De Beneficencia i Recompensas 170,250 De Guerra 1.150,712-80 De Correos 560,796 De Gastos de Hacienda 1.215,571-93 De Fomento 2.828,700 Del Tesoro 108,278 De la Deuda nacional 2.564,785-35 De Bienes desamortizados. 7,953-40 De Obras públicas 165,948 De la Agricultura nacional 30,000 $ 9.622,709-81

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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