Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la cantidad de nueve millones seiscientos veinte i dos mil setecientos nueve pesos ochenta i un centavos ($ 9.622,709-81 cs.) segun la siguiente distribucion : Departamentos. De lo Interior $ 258,043-60 De Justicia 28,812 De Relaciones Esteriores. 216,547-35 De Instruccion pública 316,311-38 De Beneficencia i Recompensas 170,250 De Guerra 1.150,712-80 De Correos 560,796 De Gastos de Hacienda 1.215,571-93 De Fomento 2.828,700 Del Tesoro 108,278 De la Deuda nacional 2.564,785-35 De Bienes desamortizados. 7,953-40 De Obras públicas 165,948 De la Agricultura nacional 30,000 $ 9.622,709-81
Decreto 428 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 428 de 1878 · Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.