Lugar y plazo de presentación de declaraciones y pago de aportes. Los pequeños aportantes deberán presentar la declaración de novedades y efectuar los pagos, en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a más tardar en las siguientes fechas: PEQUEÑOS APORTANTES Último dígito del NIT O C.C. Vencimiento 0 y 1 4°. día hábil 2 y 3 5°. día hábil 4 y 5 6°. día hábil 6 y 7 7°. día hábil 8 y 9 8°. día hábil
En caso de que los pequeños aportantes presenten la declaración de novedades por períodos bimestrales, deberán pagar mensualmente la cotización correspondiente, a más tardar en la fecha indicada en el cuadro contenido en este artículo, en los sitios fijados por la entidad administradora. Se entenderá como íntegro y oportuno el pago de las cotizaciones correspondientes a cada bimestre, efectuado en la forma prevista en el presente artículo, sin perjuicio de los ajustes originados en las novedades del bimestre siguiente y de lo previsto en el artículo 37 de este decreto.