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Artículo 42

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 42

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional, definidas a través del Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal "Conase".

2.

Mediante estudios e investigaciones, elaborar diagnósticos que permitan sugerir al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General de la Policía Nacional, una política criminal contra los delitos de extorsión y secuestro.

3.

Coordinar con la Dirección Operativa, la Dirección de Recursos Humanos, los Comandos de Departamento y Policías Metropolitanas, la selección, el entrenamiento, control y empleo del personal policial requerido para las diferentes unidades integrantes de los "Gaula" a nivel regional.

4.

Asesorar a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula", en las diferentes investigaciones que adelanten, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten.

5.

De conformidad con la información enviada por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, proceder a la recepción, registro, análisis, sistematización y distribución, relacionada con los delitos de secuestro y extorsión, tendientes a su prevención.

6.

Coordinar planes de acción para contrarrestar los delitos de secuestro y extorsión.

7.

De conformidad con los términos establecidos en la ley, proceder a la conformación, donde se requiera, de los Gaula de la Policía en el Territorio Nacional, propendiendo por la capacitación del personal y la destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad.

8.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos en la Ley, lo correspondiente a la Dirección Unificada, la Unidad Operativa y la Unidad Investigativa de los "Gaula", con el fin de lograr los objetivos y la misión encomendados.

9.

Ejercer la potestad disciplinaria y administrativa sobre todo el personal integrante de los Gaula de la Policía Nacional a nivel nacional.

10.

Ejercer una correcta ejecución de los recursos delegados por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, de las normas presupuestales y del Estatuto General de la Contratación Pública.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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