º . Constitución de garantías. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor constituirá y presentará para su aceptación por parte del nominador, las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país
Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento;
La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999. El monto de la garantía será fijado por el nominador, atendiendo las características de la negociación, la clase de actividad desarrollada por el empresario, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades.