La Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las Ligas o Asociaciones de radioaficionados registradas ante dicho Organismo, la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras que operen en las bandas de radioaficionados, según las necesidades existentes y la disponibilidad de frecuencias, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
Solicitud escrita por el Representante Legal de la Liga o Asociación, dirigida a la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.
Plano geográfico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora, determinando su área de cubrimiento.
Características técnicas de los equipos y antenas.
Consignación en el banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada estación repetidora correspondiente al primer año de servicio.
Si las repetidoras van a ser instaladas dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, deberá solicitarse autorización a la Aeronáutica Civil.
Las Ligas o Asociaciones deberán legalizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, las repetidoras que están utilizando sin el respectivo permiso del Ministerio de Comunicaciones.