Micelio

Artículo 15

El Factor Experiencia Profesional O Docente, Al Momento De La Vinculación Como Docente A La Universidad, Será Valorado En Un (1) Punto Por Cada Año Hasta Un Máximo De Diez (10) Puntos

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El factor experiencia profesional o docente, al momento de la vinculación como docente a la Universidad, será valorado en un (1) punto por cada año hasta un máximo de diez (10) puntos.

Parágrafo

La experiencia a que se refiere el presente artículo deberá ser en el área específica de la formación universitaria y profesional del docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1989