Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así:
Comunidades afrodescendientes
2 (dos)
Comunidades indígenas
1 (uno)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, se elegirán cinco (5) Representantes a la Cámara distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades Indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
(Decreto 2897 de 2013, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A