Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1964 de 2016 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.4.12.4. Tarjeta de Registro Hotelero. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, deberán diligenciar, por cada huésped, la información solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero, la cual deberá contener la siguiente información

1.

Identificación del establecimiento de alojamiento. 1.1. Fecha de actualización. 1.2. Número de orden. 1.3. Actividad económica. 1.4. Persona natural o jurídica. 1.4.1. Número de Identificación Tributaria (NIT). 1.4.2. Dígito de Verificación (DV). 1.5. Matrícula Mercantil. 1.6. Registro Nacional de Turismo (RNT). 1.7. Cadena hotelera. 1.8. Operador hotelero. 1.9. Razón social. 1.10. Nombre Comercial. 1.11. Departamento. 1.12. Municipio. 1.13. Dirección. 1.14. Teléfono. 1.15. Correo electrónico. 1.16. Sitio web.

2.

Información de infraestructura. 2.1. Tipo de acomodación. 2.2. Tarifa promedio del mes en pesos (COP). 2.3. Número total de habitaciones. 2.3.1. Número de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual). 2.3.2. Número de habitaciones ocupadas en el mes. 2.4. Número total de camas. 2.4.1. Número de camas ofrecidas (Capacidad Mensual). 2.4.2. Número de camas ocupadas en el mes.

3.

Información y datos generales del huésped. 3.1. Número o nombre de la habitación. 3.2. Tipo de identificación. 3.3. Número de identificación. 3.4. Nombre (s). 3.5. Apellido 1. 3.6. Apellido 2. 3.7. Fecha de nacimiento 3.8. Género. 3.9. Nacionalidad. 3.10. Principal motivo de viaje. 3.11. Categoría de Visa o de Permiso de Ingreso. 3.12. Número de Visa. 3.13. Fecha de Expedición Visa. 3.14. Fecha de Vencimiento Visa. 3.15. Profesión, ocupación u oficio. 3.16. País de residencia. 3.17. Departamento/Estado/Provincia de residencia. 3.18. Ciudad de residencia (para residencia en Colombia). 3.19. País de procedencia. 3.20. Departamento/Estado/Provincia de procedencia 3.21. Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia). 3.22. País de destino. 3.23. Departamento/Estado/Provincia de destino. 3.24. Ciudad de destino (para destino en Colombia). 3.25. Fecha de entrada (Check-in). 3.26. Fecha de salida (Check-out). 3.27. Número de acompañantes.

4.

Datos de los acompañantes: se debe diligenciar un registro por persona/acompañante.

5.

Características del viaje de llegada y estancia. 5.1. Tipo de acomodación. 5.2. Tarifa día de ingreso. 5.3. Número total de noches. 5.4. Medio de pago. 5.5. Medio de reserva. La información de las Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida (Check-out) de cada uno de los huéspedes.

Parágrafo 1

Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de que trata el presente artículo deberán adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias.

Parágrafo 2

La información contenida en los numerales 1 y 2 del presente artículo será diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje, excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos.

Parágrafo 3

La información contenida en los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo será diligenciada al ingreso y salida de los huéspedes.

Parágrafo 4

La información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser registrada utilizando el sistema de información en línea que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo disponga para tal fin. Este registro será en línea y se realizará sobre todos los huéspedes, nacionales o extranjeros, que hagan uso de los servicios de alojamiento y hospedaje.

Parágrafo 5

Los establecimientos de alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro de la información de las Tarjetas de Registro Hotelero en línea, por carecer de acceso a canales de comunicación por su ubicación geográfica, deberán

1.

Llevar un registro digital de la información contemplada en el presente artículo.

2.

Registrar la información vía internet, a más tardar el último día de cada mes, atendiendo las indicaciones técnicas dadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tal efecto.

Parágrafo 6

Las condiciones establecidas en el presente artículo se acogerán por los establecimientos prestadores del servicio de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la norma que regula los asuntos migratorios en el país, contenidas en el Decreto número 1067 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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