Micelio

Artículo 6

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Además de los requisitos indicados en el artículo segundo, los aspirantes a Capitanes de Segunda deberán satisfacer los siguientes: a) Haber navegado por un término mínimo de dos años en forma consecutiva como Contador en embarcaciones fluviales, de una capacidad bruta de explotación mayor de mil (1.000) toneladas; b) Tener conocimientos sobre manejo de materiales explosivos, inflamables y corrosivos, y sistemas modernos de extinción de incendios; c) Aprobar los exámenes sobre las siguientes materias

1.

Contabilidad general.

2.

Gramática castellana

3.

Geografía de Colombia.

4.

Instrucción Cívica

5.

Legislación sobre navegación fluvial, seguro de transportes, cargamentos, averías y siniestros.

6.

Reglamentos de tráfico fluvial y sistema de señales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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