Micelio

Artículo 4

Los Contratos De Enajenación Que Haga El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, En Virtud De Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Estarán Sometidos Para Su Validez, Únicamente A La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas

Decreto 97 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos de enajenación que haga el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de las autorizaciones de que trata el artículo anterior, estarán sometidos para su validez, únicamente a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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