° Los contratos de enajenación que haga el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de las autorizaciones de que trata el artículo anterior, estarán sometidos para su validez, únicamente a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Decreto 97 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos De Enajenación Que Haga El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, En Virtud De Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Estarán Sometidos Para Su Validez, Únicamente A La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas
Decreto 97 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.