Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1911 · adicional a la 27 de 1910 (Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, reducida en adelante al Presidente, Secretario y un Escribiente designado por aquel, continuara ejerciendo sus atribuciones hasta por el término de dos meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para el solo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma á las autoridades competentes, los expedientes y demás papeles que forman el archivo de dicha Comisión y que hasta la fecha no estuvieren convenientemente clasificados, y para expedir las copias que deban figurar en las actuaciones respectivas; pero las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, serán enviadas por la Comisión Investigadora, precisamente en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de Agosto último.

Parágrafo

Las faltas absolutas ó temporales del Presidente de la Comisión serán llenadas por los otros miembros de ella, siguiendo el orden alfabético de apellidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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