ARTICULO 17. De la Certificación de los Cursos Específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad.
Nombre y contenido del curso.
Intensidad horaria, y
Fechas de realización. CAPITULO II De los requisitos mínimos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales