º A partir de la vigencia del presente Decreto no se utilizarán precios mínimos oficiales para el cálculo de los derechos arancelarios con base en los nuevos gravámenes fijados a las posiciones señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 2652 de 1981 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto No Se Utilizarán Precios Mínimos Oficiales Para El Cálculo De Los Derechos Arancelarios Con Base En Los Nuevos Gravámenes Fijados A Las Posiciones Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 2652 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.