El hecho de estar un individuo incorporado en una unidad, cuerpo de tropas o dependencia militar, cualquiera que sea la irregularidad del acto de su admisión al servicio, hace justiciable a dicho individuo ante la autoridad militar.
Los alumnos de las Escuelas Militares destinadas al reclutamiento de Oficiales se rigen exclusivamente por sus propios reglamentos para la reprensión de las infracciones que los mismos reglamentos prescriben, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta Ley.