Planes de Emergencias y Contingencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1493 de 2011, la autoridad competente en cada municipio y distrito deberá definir los planes de emergencias y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos en los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados y no habilitados. Los planes de emergencias y contingencia contendrán el análisis integral de los riesgos para responder a las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, y determinarán las medidas de prevención, mitigación y respuesta. La definición de estos planes deberá considerar las siguientes variables
El número de personas y la complejidad del espectáculo público de las artes escénicas.
La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar los de propiedad o administración privada o pública, los escenarios habilitados o no habilitados, así como la distinción de los espacios o bienes de uso público.
El carácter permanente, las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.
El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de infantes y/o adolescentes.
El señalamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de personas discapacitadas.