En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde, quien la presidirá. - El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias. - El Comandante del Departamento de Policía. - El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere. - El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere. - El Personero Distrital o Municipal. - Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal. - Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde. - Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales. - Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante. - El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.
Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.
Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.