Micelio

Artículo 65

La Autoridad Competente Decretará A Costa Del Interesado, La Práctica De Las Pruebas Que Considere Conducentes, Las Que Se Llevarán A Efecto Dentro De Un Término Máximo De Treinta (30) Días, El Cual Podrá Prorrogarse Hasta Por Un Término Igual Al Inicialmente Fijado Si En El Plazo Inicial No Se Hubieren Podido Practicar Las Decretadas

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente decretará a costa del interesado, la práctica de las pruebas que considere conducentes, las que se llevarán a efecto dentro de un término máximo de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente fijado si en el plazo inicial no se hubieren podido practicar las decretadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991