Micelio

Artículo 3

Decreto 1109 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con participaciones en la renta de salinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional reglamentará la destinación que todas las entidades favorecidas por este Decreto deban dar a las participaciones que les correspondan en la renta de salinas, terrestres o marítimas, y podrá disponer que hasta el 5% de dichas participaciones se invierta en obras sociales de las respectivas Parroquias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1109 de 1952