Micelio

Artículo 27

Dirección De Turismo

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Turismo . Son funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas o instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas relativas al sector turístico.

2.

Proponer la política turística del país y velar por su ejecución.

3.

Preparar el plan sectorial de turismo.

4.

Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de turismo.

5.

Identificar las inversiones que deban efectuarse para mejorar la competitividad de los destinos turísticos.

6.

Diseñar la política de promoción turística del país y velar por su ejecución.

7.

Promover procesos de calidad para el sector a través de las unidades sectoriales de normalización.

8.

Proponer y ejecutar los convenios internacionales de cooperación turística.

9.

Proponer la política de formación turística y coordinar su ejecución.

10.

Diseñar los programas de seguridad turística y coordinar su ejecución con la Policía de Turismo.

11.

Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector.

12.

Llevar el Registro Nacional de Turismo.

13.

Proponer mecanismos de apoyo a las empresas turísticas.

14.

Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo a que ha ya lugar.

15.

Realizar los estudios para establecer tarifas del registro nacional de turismo en los términos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.

16.

Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística.

17.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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