Del pago de gastos de las Direcciones Regionales de Programas Especiales. Para efectos del pago de la remuneración y todos los demás gastos que demande el sostenimiento de las Direcciones Regionales de Programas Especiales, podrá delegarse la ordenación del gasto en los Directores Regionales, mediante resolución interna del Departamento y se adoptarán las medidas necesarias para que hagan las veces de pagadurías las administraciones departamentales o municipales de impuestos nacionales, o las autoridades que al efecto Resigne el Ministerio de Hacienda y Crédito. Público.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 86
Del Pago De Gastos De Las Direcciones Regionales De Programas Especiales
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.