El demandado que tenga derecho para denunciar el pleito, ya para los fines del saneamiento por evicción, ya para que otros respondan de una calidad como la de heredero, según las leyes sustantivas, debe hacerlo antes de que expire el término para la contestación de la demanda; y si para el adelantamiento del juicio no se le diere traslado, dentro de los tres días siguientes a la de la primera notificación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 244
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.