Micelio

Artículo 2.7.1.2.1

Costos Y Gastos De Administración Y Operación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos y gastos de administración y operación. Los gastos de administración

y operación permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional o de billetes, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 643 de 2001, serán como máximo el 15% de los ingresos brutos de cada juego.

Para el cálculo de los gastos de administración y operación máximos del juego de lotería tradicional, no se incluirán los siguientes conceptos:

a)

El descuento en ventas que se realice a cualquier título a la red de distribución, el cual en ningún caso podrá superar el 25% de los ingresos brutos.

b)

Los premios otorgados a los apostadores, incluyendo la provisión para las reservas técnicas.

c)

La renta del monopolio constituida según lo prescrito en los literales a) y c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001.

d)

El impuesto a foráneas definido en el artículo 48 de la Ley 643 de 2001.

Parágrafo 1

En la determinación de los gastos máximos de administración y operación, para efectos de la calificación de gestión y eficiencia, no se tendrá en cuenta el valor de los gastos correspondientes a pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por concepto de cuotas partes pensionales.

Parágrafo 2

En todo caso la reducción de los costos y gastos de administración y operación de que trata el presente artículo, deberá reflejarse integralmente en los excedentes de las empresas.

(Art. 4 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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