Costos y gastos de administración y operación. Los gastos de administración
y operación permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional o de billetes, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 643 de 2001, serán como máximo el 15% de los ingresos brutos de cada juego.
Para el cálculo de los gastos de administración y operación máximos del juego de lotería tradicional, no se incluirán los siguientes conceptos:
El descuento en ventas que se realice a cualquier título a la red de distribución, el cual en ningún caso podrá superar el 25% de los ingresos brutos.
Los premios otorgados a los apostadores, incluyendo la provisión para las reservas técnicas.
La renta del monopolio constituida según lo prescrito en los literales a) y c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001.
El impuesto a foráneas definido en el artículo 48 de la Ley 643 de 2001.
En la determinación de los gastos máximos de administración y operación, para efectos de la calificación de gestión y eficiencia, no se tendrá en cuenta el valor de los gastos correspondientes a pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por concepto de cuotas partes pensionales.
En todo caso la reducción de los costos y gastos de administración y operación de que trata el presente artículo, deberá reflejarse integralmente en los excedentes de las empresas.
(Art. 4 Decreto 3034 de 2013)