Reglamentación. En conformidad con los artículos anteriores este capítulo regula:
La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:
El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;
El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.
El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:
La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;
La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;
La regulación de los establecimientos de caza;
El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;
La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;
El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;
La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;
El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
El fomento y restauración del recurso a través de:
La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;
El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.
Las funciones de la entidad administrativa del recurso.
(Decreto 1608 de 1978, artículo 3°).
Modificado por el artículo 2 del decreto 1272 de 2016
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.3. Reglamentación. En conformidad con los artículos anteriores este capítulo regula:
La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:
El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;
El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.
El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:
La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;
La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;
La regulación de los establecimientos de caza;
El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;
La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;
El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;
La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;
El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
El fomento y restauración del recurso a través de:
La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;
El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.
Las funciones de la entidad administrativa del recurso.
(Decreto 1608 de 1978, artículo 3°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A