Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.3

Reglamentación

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentación. En conformidad con los artículos anteriores este capítulo regula:

1.

La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:

a)

El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;

b)

El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.

2.

El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:

a)

La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;

b)

La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;

c)

La regulación de los establecimientos de caza;

d)

El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;

e)

La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;

f)

El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;

g)

La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;

h)

El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

3.

El fomento y restauración del recurso a través de:

a)

La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;

b)

El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

4.

El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.

5.

Las funciones de la entidad administrativa del recurso.

(Decreto 1608 de 1978, artículo 3°).

Modificado por el artículo 2 del decreto 1272 de 2016

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.1.3. Reglamentación. En conformidad con los artículos anteriores este capítulo regula:

1.

La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:

a)

El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;

b)

El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales.

2.

El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:

a)

La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;

b)

La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;

c)

La regulación de los establecimientos de caza;

d)

El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;

e)

La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;

f)

El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;

g)

La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;

h)

El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

3.

El fomento y restauración del recurso a través de:

a)

La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;

b)

El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

4.

El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.

5.

Las funciones de la entidad administrativa del recurso.

(Decreto 1608 de 1978, artículo 3°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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